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El debate de la corte va más allá de las apps de movilidad

El debate de la corte va más allá de las aplicaciones móviles, estas normas son abiertamente inconstitucionales

  • Procuraduría apoya ponencia de la corte y sostiene que la norma es inconstitucional

Alto tribunal estudia ponencia de la corte que pide revocar la norma que sanciona con la suspensión del pase por 25 años a todo aquel que preste servicio público de transporte en un vehículo particular. Esta norma fue aprobada en 2013 bajo una ley que solo endurecía las sanciones para conductores en estado de embriaguez o bajo efecto de las drogas alucinógenas. Sin embargo, la norma que prohibía la prestación este servicio fue incluida en letra pequeña y sigilosamente, sin ser debatida abiertamente, lo cual implica que el Congreso no cumplió con todos los requisitos para haberla aprobado en aquel momento faltando al denominado principio de “unidad de materia”. De esta manera, la ponencia plantearía en forma acertada, que la ley se aplique única y exclusivamente para aquellos que, por su estado, representan un verdadero peligro para la sociedad.

No hay que dejar de lado que esta demanda también clama por que el artículo 26 del Código de Tránsito sea declarado inconstitucional. Esta norma que está relacionada con la suspensión de las licencias en Colombia no establece el término de suspensión, por lo que no cumple con los principios de legalidad y de tipicidad de la sanción, en tanto éstos requieren que el legislador haya delimitado claramente todos los elementos de la sanción y aun así, las suspensiones de licencias de conducir vienen siendo aplicadas a los ciudadanos, quedando al árbitro de quien la impone.

La ponencia de la Corte acoge el concepto del procurador, quien también sostuvo que la norma de cancelación de licencias por 25 años era inconstitucional, ya que fue extendida a todos los ciudadanos arbitrariamente cuando claramente solo debía aplicar para conductores en estado de embriaguez. Fueron precisamente los ciudadanos afectados quienes tocaron las puertas de la corte, pues califican la medida como desproporcionada cuando se aplica a casos diferentes a los establecidos por el propio Congreso en la formación de la norma. La aplicación errónea de la norma, por ejemplo, ha llevado a que usar un vehículo como oportunidad de autoempleo, sea comparable con infracciones que pueden tener consecuencias mucho más graves. Estos ciudadanos anhelan que el alto tribunal de una respuesta favorable para poder volver a solicitar su licencia de conducción y terminar con estos atropellos. Por eso, este es un debate que va más allá de las plataformas de movilidad, este es un tema general de defectos del régimen sancionatorio de tránsito y transporte que por su inconstitucionalidad deben salir del ordenamiento jurídico y para ello, la llamada es la Corte Constitucional, como garante de la carta magna.

Al margen de lo anterior, el gobierno debe ver esto como una oportunidad para poner el tema de reglamentación de las plataformas tecnológicas sobre la mesa y definirlo, pues es finalmente lo que el sector viene pidiendo a gritos hace varios años, pero no confundamos las cosas.

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